ARTÍCULO
Inquisición y desigualdad
Fernando José Bolaños Artiles
En estas páginas se esbozan las líneas generales del trabajo que desarrolla su autor en El Museo Canario como beneficiario de la Beca de Investigación Chil y Naranjo 2025 en su modalidad de Investigación Documental. La beca está financiada por la Fundación Mapfre Canarias.
El Archivo de la Inquisición de Canarias, presente en la Sociedad Científica El Museo Canario, custodia la documentación original de dicho tribunal desde finales del siglo XIX, y abarca los tres siglos que integran la Edad Moderna, por lo que es uno de los fondos documentales relacionados con la Inquisición más importantes de España. La valiosa y extensa información que albergan estas 179 cajas numeradas permite el conocimiento de muchos aspectos de nuestro pasado y el propio análisis del funcionamiento del Santo Oficio en el archipiélago.
Con el apoyo de la Beca de Investigación Chil y Naranjo 2025, instituida por esta Sociedad Científica y la Fundación Mapfre, se propone el proyecto «Desigualdad social en los procesos inquisitoriales de Gran Canaria durante el siglo XVII», relacionado con el fondo documental inquisitorial y, específicamente, con los Libros de Penitenciados.
Cabe destacar que los delitos juzgados por el tribunal inquisitorial, así como las penas impuestas durante el siglo XVII, coinciden con la pérdida de poder judicial de la Inquisición frente al gobernador, pero en Gran Canaria la Inquisición siguió juzgando delitos contra la fe y la moral, con condenas que variaban en función de la gravedad del caso1. No obstante, se plantea la hipótesis de que en los procesos inquisitoriales existió desigualdad social, lo que se pretende demostrar a través del análisis de los protagonistas, de los delitos cometidos y de las sentencias del tribunal inquisitorial.
Así, como argumenta el experto en la documentación inquisitorial don Francisco Fajardo Spínola, los litigios aportan todo tipo de datos como la cronología, el nombre de los protagonistas, la edad, raza, sexo, etc2, todo ello en procesos judiciales que solían seguir la siguiente praxis común; acusación (normalmente de un vecino o una vecina); cuando hay bastantes testigos o pruebas, el fiscal pide el procesamiento; audiencias del reo; en algunos casos, moniciones; publicación de testigos (si es solicitado por el reo o por el abogado del Santo Oficio que lo defiende); notificaciones; y sentencia, a lo que se añaden en algunos casos apelaciones y rectificaciones.
Para este estudio, la metodología consiste en transcribir los legajos ubicados en el rango temporal y el espacio propuesto. Actualmente se han transcrito 358 folios correspondientes a trece procesos inquisitoriales, alcanzando la fecha de 1610. Esta transcripción ofrece todo lujo de detalles acerca de cada uno de estos casos, lo que nos permite definir de una manera más precisa la existencia de la desigualdad en los procesos inquisitoriales.
El análisis de casos comenzó con el acusado Jerónimo de Ore, clérigo presbítero, quien, a consecuencia de haber testificado a favor de Pedro de Santisteban, capellán de la catedral de estas islas, sería procesado por el Santo Oficio, ya que se le acusaba de haber falsificado su testimonio sobre la limpieza de toda mácula del acusado, quien finalmente fue procesado por ser descendiente de reconciliados. Tras argumentar su inocencia y apoyarse en las testificaciones de personajes de importancia, fue condenado a pagar cuatro mil maravedís de buena moneda para los gastos de este tribunal. Por el mismo delito fueron juzgados Pedro Hidalgo y Pedro Ruiz, labradores, quienes también defendieron su inocencia bajo nuevos testigos y excusándose en que habían oído decir que su genealogía estaba limpia, pero finalmente sus sentencias también fueron económicas, de tres mil maravedís y de diez ducados, respectivamente.
1. Millares Torres, Agustín. Historia de la Inquisición de las islas Canarias. Tomo I. Las Palmas de Gran Canaria: Imprenta de la Verdad, 1874, p. 140.
2. Fajardo Spínola, Francisco. «Los procesos de hechicería de la Inquisición de Canarias (siglos XVI, XVII y XVIII)». VII Coloquio de Historia Canario-Americana (1986). Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 1990, t. 1, p. 518.
Imágenes de izquierda a derecha:
- Testificación. Caso de Miguel Gil. ES 35001 AMC/INQ 131.007, f. 4r.
- Acusación. Caso de Elena de Ore. ES 35001 AMC/INQ 132.002, f. 10r.
- Sentencia. Caso de Inés Hernández. ES 35001 AMC/INQ 137.008. f. 13r.
Por lo tanto, en estos tres primeros casos, pese a existir el mismo delito, los tres acusados recibieron una pena distinta, ya fuese por su posición social o por la que tenían los testigos que se presentaban a su favor durante el proceso inquisitorial; ya fuese por una razón o por otra, la realidad es que este ejemplo esboza uno de los resultados planteados en la investigación, y es que, tras la comparación de diversos casos de características similares, se puede identificar la desigualdad social presente en ellos.
A este esbozo de desigualdad se puede añadir la presente en la comparación entre el proceso del fiscal del Santo Oficio contra fray Pedro de la Concepción, guardián del convento de San Antonio (Gáldar), y los procesos criminales contra María de Candelaria, negra de doña Clara Inglés del Castillo, Elena de Ore, mulata, y Luisa Hernández, viuda.
Esta desigualdad no solo se presenta en las penas adjudicadas a cada uno de los protagonistas de las acusaciones, sino que además se puede observar en el número de testigos que se reconocen para otorgar la pena. En el primero de los casos, testificaron hasta ocho mujeres que habían sido solicitadas por fray Pedro de la Concepción para que este fuese procesado, y, pese a que en una primera sentencia se le condenó a cuatro años de galeras, en 1608 el Consejo de la Santa General Inquisición lo acabaría condenando a ser recluso durante seis años en el convento de San Lorenzo de la Orotava.
En el caso de las tres mujeres ya mencionadas, la acusación fue diferente, ya que solo una persona testificó en su contra. En estos tres ejemplos, la pena fue física e impuesta directamente a estas personas, y, por orden del Consejo General de la Inquisición, se mandó que prosiguiesen en sus descendientes, por lo que no hubo un cambio de condena como en el caso de fray Pedro. Sin embargo, en el caso de Inés Hernández, mujer de Alonso López Cabrera, su pena sí fue económica, sentenciándose el pago de 800 maravedís, por lo que hay que tener en cuenta que esta mujer sí tenía marido que podía afrontar una pena económica y no era ni mulata ni esclava como las tres anteriores.
En definitiva, actualmente se continúa aumentando el corpus documental con diversos casos que luego son comparados para obtener este tipo de conclusiones, de las que surgen resultados que atestiguan la presencia de desigualdad social en los procesos inquisitoriales.